LUCAS F. TAMAGNO 

 


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EL RESARCIMIENTO AL TRABAJADOR RIGE SIEMPRE QUE HAYA CULPAS EMPRESARIAS
La Corte declaró arbitrario al listado de enfermedades que pagan las ART
Un fallo de la Corte obligó a pagar resarcimiento civil a un empleado por una enfermedad laboral que no está en el listado de las ART, al que tachó de arbitrario
DOLORES OLVEIRA Buenos Aires
Fuente: Diario "El Cronista", 27/12/07, pág. 8.

 
    La Corte Suprema de Justicia declaró arbitrario ajustar la reparación de un trabajador con afecciones derivadas de las condiciones laborales al listado de enfermedades profesionales sobre las que basan su cobertura las Administradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

En la causa “Silva Facundo Jesús c/Unilever de Argentina”, publicada por elDial.com Biblioteca Jurídica Online, se ventiló el caso de un trabajador que padecía de una incapacidad producto de una infección respiratoria crónica vinculada al ámbito de trabajo, pero que no estaba incluida dentro de las enfermedades profesionales reconocidas por la ley.

Por mayoría, la Corte consideró arbitrario el fallo de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que había rechazado el reclamo basándose en la Ley de Riesgos del Trabajo.
 
   

El máximo tribunal dijo que la Cámara fundó su sentencia en un régimen especial, cuando siguiendo recientes pronunciamientos de la Corte la acción del trabajador siguió correctamente la vía del derecho civil.

"Para la procedencia de la acción de derecho común debe probarse la existencia de los presupuestos de la responsabilidad civil. Por lo tanto si se demuestra que una enfermedad está vinculada causalmente a un hecho antijurídico, la acción procede con independencia del listado que prevea la ley de riesgos del trabajo, que obedece a un régimen especial, diferente del derecho común”, puntualizó el voto de mayoría.

El fallo subrayó la prueba existente respecto de que el ambiente laboral se hallaba viciado, pues no poseía sistema de ventilación ni de renovación de aire; que no se proveía de barbijos, se trabajaba con lavandina, había humedad, envases rotos, acetona en el ambiente, mucho polvillo, y esto produjo un 27% de incapacidad respiratoria al trabajador, con un asma bronquial.

El listado de enfermedades profesionales fue elaborado por el Poder Ejecutivo e incorporado al sistema de accidentes de trabajo mediante un decreto reglamentario y relacionaba enfermedades con ciertas actividades. Sólo en ese marco, las afecciones resultaban indemnizables por las ART.

“La Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), de 1995, es incompatible con el orden constitucional, puesto que ha negado todo tipo de reparación al trabajador víctima de una enfermedad que guarda relación de causalidad adecuada con el trabajo, por el sólo hecho de que aquélla no resulta calificada de enfermedad profesional en los términos de dicha norma”, añadieron en su voto los ministros de la Corte Carlos Fayt y Enrique Petracchi.

Esta sentencia de la Corte se suma a otras que declararon inconstitucionales diversos artículos de la Ley de Riesgos del Trabajo. Con el fallo Aquino, se habilitó la vía para reclamar indemnizaciones civiles por encima de la tarifa pagada por las ART; ese pronunciamiento tendría contradicciones con el caso Silva, dijo Lucas Tamagno, del estudio Cárdenas, Di Cio, Romero, Tarcitano y Lucero. Por su parte, el fallo Milone decretó la inconstitucionalidad del pago en forma de renta, y el fallo Castillo habilitó la competencia de los juzgados laborales locales contra la exclusividad del fuero federal.

“De esta forma y con el fallo Silva, se abre un nuevo interrogante respecto de qué posición adoptarán los juzgados laborales locales: ¿respetarán aquello que la Corte dijo en el caso Aquino, en donde se reconocía que cada empleador encontrará cobertura de la ART en la medida de su aseguramiento, lo cual conllevaría a determinar que las aseguradoras no deberían responder por las dolencias que se encuentren excluidas del mencionado listado? O, por el contrario, establecerán que las enfermedades, aun cuando no estuvieran en el ámbito de cobertura, y se demostrara la relación causal entre la dolencia y la actividad laboral que desempeñara el trabajador, sean indemnizadas por las ART”, se preguntó Tamagno.