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El máximo
tribunal dijo que la Cámara fundó su sentencia en un régimen
especial, cuando siguiendo recientes pronunciamientos de la
Corte la acción del trabajador siguió correctamente la vía
del derecho civil.
"Para
la procedencia de la acción de derecho común debe probarse
la existencia de los presupuestos de la responsabilidad
civil. Por lo tanto si se demuestra que una enfermedad está
vinculada causalmente a un hecho antijurídico, la acción
procede con independencia del listado que prevea la ley de
riesgos del trabajo, que obedece a un régimen especial,
diferente del derecho común”, puntualizó el voto de
mayoría.
El fallo
subrayó la prueba existente respecto de que el ambiente
laboral se hallaba viciado, pues no poseía sistema de
ventilación ni de renovación de aire; que no se proveía
de barbijos, se trabajaba con lavandina, había humedad,
envases rotos, acetona en el ambiente, mucho polvillo, y
esto produjo un 27% de incapacidad respiratoria al
trabajador, con un asma bronquial.
El listado de enfermedades profesionales fue elaborado por
el Poder Ejecutivo e incorporado al sistema de accidentes de
trabajo mediante un decreto reglamentario y relacionaba
enfermedades con ciertas actividades. Sólo en ese marco,
las afecciones resultaban indemnizables por las ART.
“La Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), de 1995, es
incompatible con el orden constitucional, puesto que ha
negado todo tipo de reparación al trabajador víctima de
una enfermedad que guarda relación de causalidad adecuada
con el trabajo, por el sólo hecho de que aquélla no
resulta calificada de enfermedad profesional en los términos
de dicha norma”, añadieron en su voto los ministros de la
Corte Carlos Fayt y Enrique Petracchi.
Esta sentencia de la Corte se suma a otras que declararon
inconstitucionales diversos artículos de la Ley de Riesgos
del Trabajo. Con el fallo Aquino, se habilitó la vía para
reclamar indemnizaciones civiles por encima de la tarifa
pagada por las ART; ese pronunciamiento tendría
contradicciones con el caso Silva, dijo Lucas Tamagno, del
estudio Cárdenas, Di Cio, Romero, Tarcitano y Lucero. Por
su parte, el fallo Milone decretó la inconstitucionalidad
del pago en forma de renta, y el fallo Castillo habilitó la
competencia de los juzgados laborales locales contra la
exclusividad del fuero federal.
“De esta forma y con el fallo Silva, se abre un nuevo
interrogante respecto de qué posición adoptarán los
juzgados laborales locales: ¿respetarán aquello que la
Corte dijo en el caso Aquino, en donde se reconocía que
cada empleador encontrará cobertura de la ART en la medida
de su aseguramiento, lo cual conllevaría a determinar que
las aseguradoras no deberían responder por las dolencias
que se encuentren excluidas del mencionado listado? O, por
el contrario, establecerán que las enfermedades, aun cuando
no estuvieran en el ámbito de cobertura, y se demostrara la
relación causal entre la dolencia y la actividad laboral
que desempeñara el trabajador, sean indemnizadas por las
ART”, se preguntó Tamagno.
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